SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 296 y Ordenanza Nº 682-MDEA.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2020. -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

ORDENANZA Nº 682-MDEA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 296

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Jueves 26 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 296

Lima, 5 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009569 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 682-MDEA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2020, en el distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000906, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza N°682-MDEA, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2019, aprobada mediante Ordenanza N°651-2018-MDEA, ratificada por Acuerdo de Concejo N°404 publicados el 22 de diciembre de 2018, reajustando sus tasas y costos con la variación del Índice de Precios al Consumidor, al mes de julio de 2019 (1.39%) para el ejercicio 2020, cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 549-MDEA ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 2687 publicados el 29 de diciembre de 2013;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°108-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO Ratificar la Ordenanza Nº 682-MDEA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2020, en el distrito de El Agustino, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2019, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
ARTÍCULO SEGUNDO El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

ARTÍCULO TERCERO Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde de Lima

ORDENANZA N° 682-MDEA

El Agustino, 27 de setiembre del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de Setiembre del 2019, el Informe N° 208-2019-GDAM-MDEA de la Gerencia de Medio Ambiente, el Informe N° 434-2019-SGP-GPP-MDEA de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe N° 819-2019-GSC-ALC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 213-2019-GREN-MDEA, de la Gerencia de Rentas, Informe N° 359-2019-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1079-2019-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y la Determinación de las Tasas para el Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el literal b) del artículo 60° del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que “Para la supresión de tasas o contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que, por Ordenanza Municipal N° 549-MDEA, vigente para el ejercicio 2014, ratificado por la Municipalidad Provincial de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2687-MML que establece el “Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2014” publicados en el Diario Oficial el Peruano el 29 de diciembre de 2013;

Que, por Ordenanza N° 2085, de fecha 05 de abril de 2018 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;

Que, mediante Informe N° 213-2019-GREN-MDEA, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza de arbitrios correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2020, el mismo que se encuentra sustentado en las tasas aprobadas y publicadas en la Ordenanza N° 651-MDEA, tasas cuyos montos serán reajustados por el Índice de Predios al Consumidor de Lima Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ordenanza 2085-MML. Asimismo, se adjunta el Informe Técnico, el Cuadro de Tasas para el ejercicio 2020 y la estimación de ingresos de cada servicio;

Que, mediante Informe N° 434-2019-GPP-MDEA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite informe sobre la ejecución y proyección de gastos de los servicios municipales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo;

Que, mediante Informe N° 359-2019-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que se remita al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza, a fin que se proceda con su aprobación y que, una vez aprobada se disponga realizar las acciones pertinentes a fin de que se ratifique la ordenanza por el Concejo Metropolitano de Lima y que finalmente una vez que se obtenga la copia certificada del Acuerdo de Concejo Metropolitano...

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