SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 311 y Ordenanza Nº 288-2019-MVMT.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020. -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019

Año de la lucha contra la corrupción e impunidad

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

ORDENANZA Nº 288-2019/MVMT

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 311

separata especial

Jueves 26 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 311

Lima, 5 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009593 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 288-2019/MVMT, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000933, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 288-2019/MVMT, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2019, aprobada mediante Ordenanza N°253-2018-MVMT, ratificada por Acuerdo de Concejo N°453 publicados el 31 de diciembre de 2018, reajustando sus tasas y costos con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2019 (1.45%) para el ejercicio 2020, cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 225-2016/MVMT, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 486, publicados el 31 de diciembre de 2016;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°123-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 288-2019/MVMT, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2019, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Artículo Cuarto Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde de Lima

ORDENANZA N° 288-2019-MVMT

Villa María del Triunfo, 19 de noviembre del 2019

EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 18-2019-MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 100-2019-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum N° 276-2019-GPPI/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 1008-2019-SGGRH-GAF/MDVMT de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Requerimiento N° 266-078-00000262, el Informe N° 112-2019-GAT/MDVMT, el Informe N° 540-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1702-2019-GM/MDVMT respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40 de la LOM, que además prescribe que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, el procedimiento de ratificación para la provincia de Lima se encuentra previsto en la Ordenanza Nº 2085-MML publicada en el diario oficial “El Peruano” El 05 de abril de 2018 “Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima”, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, lo que también ha sido establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en el Expediente N° 00053-2004-PI-TC de fecha 16 de mayo de 2005 que señala como requisito la ratificación de las Ordenanzas sobre arbitrios para su validez, y el Expediente Nº 0018-2005-PI-TC de fecha 04 de julio de 2005, que precisa el uso de criterios de distribución de los costos de los servicios públicos, debiendo cada municipio sustentar técnicamente las fórmulas que se adapten a su realidad;

Que, con Informe N°112-2019-GAT/MDVMT la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la Ordenanza N°283-2019-MVMT fue remitida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación; sin embargo con fecha 05 de noviembre de 2019 mediante documento denominado Requerimiento N° 266-078-00000262, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectuó observaciones a la Ordenanza aprobada, las cuales han sido levantadas en su totalidad, sin embargo, amerita que se apruebe una nueva ordenanza, debiendo derogarse la Ordenanza N° 283-2019-MVMT de fecha 26 de setiembre de 2019;

Que, mediante los Memorándum N° 276-2019-GPPI-/MVMT del 06 de setiembre del 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y PMI, Informe N° 593-2019-SGAYCP-GAF/MVMT de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, Informe N°1008-2019-SGGRH/GAF/MDVMT de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, Informe N° 100-2019- GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe N° 158-2019-SGSTI/MVMT de la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, unidades orgánicas involucradas se pronuncian favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 540-2019-GAJ/MVMT, emite opinión legal favorable respecto de la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 en el Distrito de Villa María del Triunfo y que...

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