RESOLUCION, N° 264-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1); asimismo, modifican y derogan otros procedimientos -RESOLUCION-N° 264-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2019

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Administración Aduanera se encarga, entre otros, del control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero, y en la segunda disposición complementaria final se indica que en lo no previsto en esta ley o en su reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario;

Que los artículos 61 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, regulan el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT, que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias; a su vez, el inciso b) de su artículo 104 regula la notificación por medios electrónicos;

Que mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT;

Que es necesario aprobar un procedimiento específico que establezca las pautas para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización posterior al despacho aduanero a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas;

Que, a su vez, se ha considerado pertinente modificar las reglas sobre notificación electrónica previstas en el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) e incorporar el sistema de notificación electrónica en el procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7);

Que de otro lado, el proceso regulado en el procedimiento específico “Control del valor declarado en importaciones de alto riesgo” CONTROL-PE.01.06 (versión 2), también se encuentra desarrollado en el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), por lo que procede su derogación;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Modificación del numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6)

Modifícase el numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme al siguiente texto:

15. Los siguientes actos pueden ser notificados por medios electrónicos:

a) Comunicación de inicio de duda razonable (anexos 03 y 03-I).

b) Evaluación de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo y requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer método de valoración de dicho Acuerdo (anexo 07).

c) Requerimiento de información para aplicar el cuarto o quinto método de valoración del Acuerdo (anexo 09).

d) Comunicación de generación de orden de devolución de garantía (anexo 15).

e) El informe de determinación del valor (anexos 11, 11.1 u 11.2) y su respectiva liquidación de cobranza

.

Artículo 3 Incorporación de literal a la sección VII del procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

Incorpórase el literal F a la sección VII del procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme al siguiente texto:

F. De la notificación por medios electrónicos

1. El funcionario aduanero puede notificar en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:

a) Acta de Inmovilización - Incautación, cuando no se haya podido notificar de manera inmediata durante la acción de control.

b) Requerimiento de información.

c) Resolución que determina la situación legal de las mercancías o establece sanciones.

El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT operaciones en línea asignada al...

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