RESOLUCION, N° 263 -2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen el acceso de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126-RESOLUCION-N° 263 -2019/SUNAT

Fecha de publicación25 Diciembre 2019
Fecha de disposición20 Diciembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades. Asimismo, el numeral 1 del citado artículo agrega que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros;

Que el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro según lo señalado en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y en la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias;

Que el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), señala que la referida dirección general, en su condición de Autoridad Marítima Nacional y órgano de la Marina de Guerra del Perú, está facultada para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción;

Que de acuerdo con la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, una línea de acción para lograr el “Objetivo específico - Insumos químicos y drogas: Mejorar el control de insumos químicos, drogas cocaínicas, sustancias psicotrópicas y otras drogas ilícitas”, es fortalecer la interdicción del tráfico ilícito de drogas, priorizando...

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