DECRETO SUPREMO, N° 199-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético-DECRETO SUPREMO-N° 199-2019-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2016-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en el sector energético, para los años 2017, 2018 y 2019;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo Nº 098-2016-PCM, corresponde aprobar la alícuota para la determinación del aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión del Osinergmin en el sector energético para los años 2020,2021 y 2022;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Alícuota del Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad

1.1. La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, correspondiente a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes...

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