DECRETO SUPREMO, Nº 098-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban aporte por Regulación del OSINERGMIN - Sector Energético-DECRETO SUPREMO-Nº 098-2016-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2013-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector energético, para los años 2014, 2015 y 2016;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 127-2013-PCM, corresponde aprobar el Aporte por Regulación del OSINERGMIN aplicable al sector energético, para los años 2017, 2018 y 2019;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 10 de la Ley N° 27332;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad

1.1. La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

1.2. En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, las empresas receptoras por la aplicación de la Ley N° 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) son las...

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