ORDENANZA, Nº 022-2019/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias-ORDENANZA-Nº 022-2019/MDPN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2019

Punta Negra, 12 de diciembre del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 23 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 725-2019-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 05 de Diciembre del 2019; Informe Nº 078-2019-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 04 de Diciembre del 2019; Informe Nº 319-2019-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 05 de Diciembre del 2019 e Informe Nº 0644-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 07 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley.

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal”.

Que, mediante Informe Nº 725-2019 -SGRRFT-GAT/MDPN, la Subgerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, fundamenta la Ordenanza que Establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias a los contribuyentes del distrito, señalando que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes que no han cumplido con subsanar sus obligaciones tributarias, por razones de índole económico, siendo a que muchos de ellos, esperan a fechas como el mes de diciembre en el que perciben ingresos adicionales tales como gratificaciones y aguinaldos para subsanar dichas acreencias, asimismo se informa que dada la buena acogida que han obtenido las Campañas de Sensibilización y Campañas Tributarias Móviles, en el Distrito de Punta Negra, se ha proyectado la continuidad de estas, teniendo como incentivo la obtención de beneficios tributarios tales como: condonación de Multas Tributarias por Omisión y Subvaluación, condonación de intereses, moras, costas y gastos, reajustes y...

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