ACUERDO, Nº 349, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban modificación de Acuerdos de Concejo N°s. 104, 300 y 280, desafectando recursos de diversos Proyectos de Inversión-ACUERDO-Nº 349

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2019

Aprueban modificación de Acuerdos de Concejo N°s. 104, 300 y 280, desafectando recursos de diversos Proyectos de Inversión

ACUERDO DE CONCEJO

N° 349

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, Oficio N° 903-2019-EMAPE-GG de la Gerencia General de EMAPE, el Informe Nº 125-2019-EMAPE-GCAF de la Gerencia Central de Administración y Finanzas de EMAPE, el Informe N° 172-2019-EMAPE/GCAL de la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE, el Informe N° 459-2019-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando N° 2019-10-622-MML/GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° 835-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 26 del artículo 9 de la acotada Ley N° 27972, señala que es función del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que, mediante Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, se regula la suscripción de convenios de administración de recursos o similares con organizaciones internacionales para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de financiamiento, la misma que es de alcance a todas las entidades públicas y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo al Seguro Social de Salud (Essalud) que previamente haya obtenido la autorización mediante norma con rango de ley;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la acotada ley, establece que la autorización para celebrar los referidos convenios, y sus modificatorias, procede solo si está expresamente establecida por norma con rango de ley;

Que, a través del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, se autorizó durante el año fiscal, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, obras de infraestructura vial que se detallan en el Anexo 4 “Obras viales para la accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019” de dicha ley, a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales;

Que, fue así que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 520, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó la celebración del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, facultándose a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima – EMAPE S.A., en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la suscripción del citado convenio, así como realizar las...

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