RESOLUCION, Nº 0138-2019-APN-DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Disponen la prepublicación del proyecto de Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios-RESOLUCION-Nº 0138-2019-APN-DIR
Emisor | AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2019 |
Callao, 16 de diciembre de 2019
VISTO:
El Informe Técnico Legal No. 0116-2019-APN-UAJ-DOMA, de fecha 06 de diciembre de 2019, mediante el cual se considera técnica y legalmente viable la emisión de la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, recomendando su prepublicación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN). La LSPN tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;
Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (RLSPN), establece como ámbito de aplicación de la LSPN las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias. Las zonas portuarias a que se refiere la Ley se encontraran en las zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales de la costa o riberas fluviales y lacustres;
Que, el transporte marítimo en tráfico de cabotaje es aquel transporte de pasajeros y/o carga con fines comerciales o de apoyo humanitario, entre puertos nacionales; considerando que tales actividades son de origen y se realizan dentro del territorio nacional, estarían desvinculadas del control...
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