RESOLUCION DIRECTORAL, N° 034-2019-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 034-2019-EF/50.01

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2019

Lima, 13 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece disposiciones generales para la aprobación de los presupuestos de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, asimismo, conforme al numeral 63.1 del artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las Empresas No Financieras y los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en el mencionado Decreto Legislativo y en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, así como a las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, de otro lado, mediante la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha dispuesto que se lleve a cabo los procesos y toda acción conducente a la incorporación progresiva de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF - SP), a partir del año 2018; así como también su adecuación a todas las disposiciones que regulan la Administración Financiera del Sector Público;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva que establezca las disposiciones aplicables a la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y a la fase de Ejecución Presupuestaria para dichas empresas y organismos, así como de facilitar que los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales descentralizados se incorporen al Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF - SP);

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01 “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, así como sus Cuadros, Formatos, Anexos y Modelos, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2 La presente Resolución Directoral y la “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

La presente Resolución Directoral, la “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, así como los Cuadros, Formatos, Anexos y Modelos, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 3

Derogar la Directiva Nº 004-2009-EF/76.01 “Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura de las entidades de tratamiento empresarial” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 041-2009-EF/76.01 y modificatorias; y la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01 “Directiva para la ejecución presupuestaria de la entidades de tratamiento empresarial” aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/76.01 y modificatorias.

Artículo 4 La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NADIA YESQUEN PUERTAS

Director General (e)

Dirección General de Presupuesto Público

Artículo 1 Objetivo

Establecer las pautas y procedimientos aplicables para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y para la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante, ETE) del año fiscal respectivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 2 Alcance

La presente “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” (en adelante Directiva), es de alcance a la ETE.

Artículo 3 Definiciones

Para la aplicación de la presente Directiva, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

a) ETE: Empresa No Financiera y/o Organismo Público de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

b) Ley General: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que corresponda.

c) Decreto Legislativo Nº 1440: Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

d) Ley Anual de Presupuesto: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.

e) DGPP: Dirección General de Presupuesto Público.

f) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

g) SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.

h) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

i) OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

j) DGTP: Dirección General de Tesoro Público.

Artículo 4 Responsabilidades

4.1 El Titular de la ETE, es la más alta autoridad ejecutiva de la ETE y es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad.

Asimismo, es responsable de conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas programadas, los objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional (POI) aprobado para el año fiscal dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

La titularidad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva que establezcan los instrumentos de gestión de cada ETE.

4.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE, es la instancia técnica en materia presupuestal a nivel de la ETE. Dicha oficina se relaciona directamente en materia técnico funcional de carácter presupuestario con la DGPP, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE, es responsable en el ámbito de su competencia, de conducir el proceso presupuestario, debiendo para dicho fin cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

a) Emitir los lineamientos operativos pertinentes para la aplicación, a nivel institucional, de la normatividad presupuestal.

b) Coordinar y controlar la calidad de la información relativa a las fases del proceso presupuestal de aprobación y ejecución presupuestaria, informando al Titular de la ETE sobre la aprobación y ejecución financiera y física de las metas presupuestarias.

c) Efectuar el seguimiento a la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la escala de prioridades establecida por el Titular de la ETE.

d) Coordinar con las unidades orgánicas o dependencias correspondientes para que la atención de los gastos que se originen por los actos administrativos o de administración que emita la ETE, cuente con el crédito presupuestario respectivo en su presupuesto institucional.

e) Coordinar con las unidades orgánicas o dependencias correspondientes, con el fin de que la programación de gastos guarde consistencia con el Plan...

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