DECRETO SUPREMO, N° 036-2019-MTC , PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-MTC y aprueba los servicios prestados en exclusividad por la Dirección General de Aeronáutica Civil-DECRETO SUPREMO-N° 036-2019-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la aeronáutica civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias; y que los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan en el Reglamento de la mencionada Ley;

Que, los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil; siendo competente para proponer los reglamentos a la Ley, así como regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, que establece, entre otros, los procedimientos y requisitos de las actividades de aeronáutica civil, a través de los cuales la Dirección General de Aeronáutica Civil regula el otorgamiento de certificaciones, licencias, permisos y todas las autorizaciones en materia de aeronáutica civil;

Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil es la autoridad de seguridad competente, y está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación, siendo responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, que establece las obligaciones y responsabilidades específicas de las distintas entidades públicas y privadas que participan en la seguridad de la aviación civil;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia;

Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia;

Que, en el marco del proceso de análisis de calidad regulatoria y las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2006-MTC, a efectos de regular los procedimientos administrativos y requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades aeronáuticas civiles, así como aprobar los servicios prestados en exclusividad por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2006-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-MTC, a efectos de establecer los procedimientos administrativos y requisitos de las actividades de aeronáutica civil, así como aprobar los servicios prestados en exclusividad de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2

Modificación de los artículos 173, 177 y 182 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Modifícanse los artículos 173, 177 y el segundo párrafo del literal d) del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en los términos siguientes:

Artículo 173.- Los extranjeros solicitantes de permisos de operación de transporte aéreo internacional regular y no regular, deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil en donde se indique:

(…)

a.6) El nombre del representante técnico y sus datos de contacto, quien debe tener una formación aeronáutica técnica que le permita tratar temas relacionados con la operación y el mantenimiento de las aeronaves.

(…)

i) Declaración jurada indicando que las aeronaves están equipadas con una puerta de compartimiento de la tripulación blindada (aeronaves con capacidad de asientos superior a 60 pasajeros y 45,500 kg).

j) Copia simple de las especificaciones de operación emitidas por la Autoridad Aeronáutica del Estado de origen.

k) Listado de aeronaves con las tablas de operación sobre pesos máximos certificados.

l) Declaración jurada indicando que las aeronaves cuentan con equipos de radio adecuado, equipos de navegación VOR y sistema anticolisión y de alerta de tráfico.

m) Declaración jurada de cumplimiento de reglas y procedimientos de tránsito aéreo dentro del territorio peruano.

n) Declaración jurada de cumplimiento de control de tránsito para mantener las comunicaciones con las estaciones y aeronaves.

o) Copia simple o formato electrónico (pdf) a través de CD/DVD/RW del Programa de Seguridad de Estación y Plan de Emergencia para la estación en Perú donde solicita operar.

p) Copia simple del certificado de nivel de ruido de etapa 3 de las aeronaves.

q) Copia simple o formato electrónico (pdf) a través de CD/DVD/RW del Manual de Políticas y Procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas.

Artículo 177.- Todo cambio sustantivo de las condiciones establecidas en el permiso de operación (transporte aéreo, transporte aéreo especial, trabajo aéreo y aviación general) tales como rutas y frecuencias, zonas de operación, base y sub bases de operación y material aeronáutico, requiere la modificación del permiso de operación. Son requisitos para la modificación del permiso de operación, la presentación de lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se indique:

- La modificación solicitada tales como: rutas y frecuencias, zonas de operación, base y sub bases de operación y material aeronáutico.

- El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que, no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder.

- El número de partida registral en la que conste inscrita la condición de propietario o poseedor de la aeronave, en caso de modificación de material aeronáutico para permisos de operación de trabajo aéreo y de aviación general.

b) Copia simple del documento que acredite el registro de la marca de servicio, en caso de modificación del permiso de operación de aviación comercial para incorporación de dicha marca.

c) Copia simple de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad en caso de modificación del material aeronáutico, para empresas extranjeras y para permisos de operación de trabajo aéreo y de aviación general, si las aeronaves son de matrícula extranjera, de corresponder.

d) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago por derecho de tramitación.

Las solicitudes de modificación de permisos de operación son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de...

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