DECRETO SUPREMO, N° 020-2019-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen disposiciones relacionadas a Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas y modifican definiciones contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM-DECRETO SUPREMO-N° 020-2019-EM

Fecha de disposición15 Diciembre 2019
Fecha de publicación15 Diciembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011-EM se incorpora al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas y se establecieron disposiciones para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, siendo de aplicación exclusiva para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo establece un procedimiento de adecuación para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú inscriban a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, incluyéndose además un cronograma de actividades de adecuación o medidas compensatorias, que consideraba un plazo máximo de implementación de treinta y seis (36) meses, el cual estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2015;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN N° 209-2015-OS/CD se exceptuaron a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú consideradas en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de Combustibles Líquidos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-EM, se estableció un nuevo plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú concluyan con la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas;

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nos. 024-2019-OS-CD y 095-2019-OS-CD se exceptúa de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas a las instalaciones de las Fuerzas Armadas incluidas en el procedimiento de adecuación descrito en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, esto por un plazo de tres (3) meses o hasta la emisión de una ampliación...

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