DECRETO SUPREMO, Nº 007-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú concluyan con la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos como consumidores directos con instalaciones estratégicas-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2016-EM

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, el mismo que de acuerdo al artículo 3 de la citada norma, es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011-EM se incorporó la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas y se establecieron disposiciones para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, siendo de aplicación exclusiva para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo estableció un procedimiento de adecuación para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú inscriban a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, incluyéndose además un cronograma de actividades de adecuación o medidas compensatorias, que consideraba un plazo máximo de implementación de treinta y seis (36) meses, el cual estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2015;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin N° 209-2015-OS/CD se exceptuaron a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú incluidas por el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de Combustibles Líquidos;

Que, el Ministerio de Defensa, a través del Oficio N° 393-2015-MINDEF/VRD/B/01, manifestó que las Fuerzas Armadas se encuentran realizando las gestiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento, pero requieren de plazos adicionales que permitan su debida implementación;

Que, asimismo, a través del Oficio N° 362-2016-OS-GFHL/UNP, el Osinergmin indicó que es conveniente otorgar un plazo adicional para que...

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