DECRETO SUPREMO, N° 376-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican los Decretos Supremos N° 254-2010-EF y N° 346-2018-EF-DECRETO SUPREMO-N° 376-2019-EF

Fecha de publicación14 Diciembre 2019
Fecha de disposición14 Diciembre 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la extinción del programa creado por el Decreto Ley N° 25535, a cargo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, así como la transferencia de sus activos, pasivos, personal y acervo documentario a la Oficina General de Inversiones y Proyectos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 254-2010-EF se aprueba el financiamiento contingente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado “Préstamo de Política de Desarrollo de Administración de Riesgos de Desastre”, cuyo artículo 2 establece que la Unidad Ejecutora es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación –UCPS, denominada posteriormente Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera -UCCTF;

Que, se ha considerado conveniente modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 254-2010-EF, a efectos de establecer que la Unidad Ejecutora de dicho Financiamiento Contingente es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público;

Que, de otro lado, por Decreto Supremo N° 346-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital”, cuya Unidad Ejecutora es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos es atendido con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública;

Que, teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT dispone de recursos financieros suficientes y en aras de una gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR