RESOLUCION, Nº 5855-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención y su liquidación-RESOLUCION-Nº 5855-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2019

Lima, 11 de diciembre de 2019

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 5826-2019 de fecha 11.12.2019, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención a la Financiera TFC S.A. (en adelante, la Financiera), por encontrarse incursa en las causales de intervención previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General);

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General, si bien la intervención dispuesta con arreglo al artículo 104 de dicha Ley tiene una duración de 45 días prorrogables por una sola vez por un periodo igual, esta puede concluir antes de la finalización de dicho plazo cuando el Superintendente lo considere conveniente, con el objeto de cautelar los intereses del público y la solidez del sistema financiero, en cumplimiento de los fines que se le han encomendado en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú, desarrollados en los artículos 345 y siguientes de la Ley General;

Que, el Régimen de Intervención es un régimen especial previsto en la Ley General como un mecanismo orientado a preparar una liquidación ordenada de la entidad, a través de esquemas de transferencias de uno o más bloques patrimoniales de la entidad intervenida hacia otras empresas del sistema financiero en actividad;

Que, dichos esquemas de transferencia supondrían la duración prolongada del Régimen de Intervención, sin que puedan realizarse los activos para atender los pasivos de la Financiera, lo cual afectaría negativamente su situación financiera, con el consiguiente deterioro de sus activos y pérdida de valor, disminuyendo así los recursos con los cuales debería hacer frente a sus obligaciones;

Que, en aras de preservar la confianza en el sistema financiero y su estabilidad, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a atender el pago de las obligaciones de la entidad, en especial las que tiene con el público ahorrista, para lo cual se requiere finalizar el Régimen de Intervención y dar inicio a la liquidación;

Que, el artículo 114 de la Ley General establece que las empresas de los sistemas financiero o de seguros se disuelven con resolución fundamentada de la Superintendencia, entre otros, cuando finaliza el Régimen de Intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley, resolución que debe ser puesta en conocimiento previo del Banco Central;

Que, corresponde precisar que conforme a Ley, la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso de liquidación; y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;

Que, asimismo, conforme con el artículo 114 de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda inafecta a todo tipo de tributo que se devengue en...

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