RESOLUCION, Nº 162-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la licencia institucional a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 162-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2019

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 036488-2017-SUNEDU-TD del 13 de octubre de 2017 presentada por la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, expedido por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 083-2019-SUNEDU-03-06 del 2 de diciembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

    El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional”, y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores2 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores3 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

    El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

    Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

    Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

    El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

  2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

    El 14 de enero de 2010, mediante Resolución N° 006-2010-CONAFU4, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó la autorización definitiva a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. para brindar el servicio educativo superior universitario en Lima5.

    El 13 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 36488-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, en mil ochocientos sesenta y seis (1866) folios6, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

    El 7 de febrero de 2018, mediante el Oficio N° 097-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad informe si los programas de estudios no autorizados (Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, Maestría en Derecho Civil y Comercial, Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional y Maestría en Gestión Pública) han dejado de ofertarse y si adoptó alguna medida para adecuar su conducta al marco de la Ley Universitaria.

    El 7 de febrero de 20187, con la carta s/n, la Universidad solicitó la autorización para el funcionamiento de sus filiales en Arequipa, Huancayo, Huaraz y Ayacucho. Adicionalmente, el 28 de febrero de 20188, con carta s/n informó que los programas de estudios no autorizados dejaron de ofrecerse a partir del requerimiento efectuado por la Disup9.

    El 27 de marzo de 2018, a través del Oficio N° 241-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió se evidencie el cese de la oferta y prestación de los programas de estudio no autorizados; así como, el cese de la prestación del servicio educativo en establecimientos no autorizados (filiales). En el mismo oficio, notificó el Anexo – Observaciones y otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas.

    El 12 de abril de 2018, por medio de la carta s/n, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado, y mediante Oficio N° 315-2018/SUNEDU-02-12 del...

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