ORDENANZA, Nº 532-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2019 y descuento en arbitrios municipales por pago al contado hasta el Ejercicio 2019-ORDENANZA-Nº 532-2019-MDB

EmisorMUNICIPALIDAD DE BREAA
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2019

Breña, 6 de diciembre del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTOS: El Informe Nº 1068-2019-SGRCT-GR/MDB de fecha 21 de octubre de 2019, de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Informe Nº 136-2019-GR/MDB de fecha 24 de octubre de 2019, de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 512-2019-GAJ/MDB de fecha 27 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 005-2019-CR-CM-MDB de fecha 4 de diciembre de 2019, formulado por la Comisión de Rentas.

CONSIDERANDO

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades; dicha autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.

Que, a través de los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los municipios para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley.

Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad del deudor el indicar el tributo, la...

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