DECRETO SUPREMO, N° 369-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y modifican el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina-DECRETO SUPREMO-N° 369-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1424;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1424 se modifica el tratamiento del crédito directo y se incorpora el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a las referidas modificaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 256-2018-EF se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que el párrafo 5.1.4 del artículo 5 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 256-2018-EF, establece que la institución financiera sujeta a reportar debe suministrar, respecto de cada cuenta reportable, entre otros, la información del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro período de reporte apropiado;

Que la SUNAT debe realizar el intercambio automático de información financiera utilizando un formato electrónico estándar, por lo que resulta conveniente facultar a dicha entidad para que, mediante resolución de superintendencia, determine el o los concepto(s) referidos en el párrafo anterior que las instituciones financieras sujetas a reportar deben consignar en la declaración informativa;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Modifícase el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF; conforme al texto siguiente:

Artículo 58.- CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR

Para efecto de deducir los créditos por los impuestos pagados en el exterior a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 88 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Los créditos se conceden por todo impuesto pagado en el exterior que incida sobre las rentas consideradas como gravadas por la Ley.

2. Los impuestos pagados en el extranjero, cualquiera fuese su denominación, deben reunir las características propias de la imposición a la renta.

3. Los impuestos pagados en el exterior se convierten a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al 31 de diciembre del ejercicio en el que se imputa la renta, sobre la que inciden tales impuestos.

Para tal efecto, se utiliza el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de...

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