ORDENANZA, Nº 635-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Prorrogan para el ejercicio 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019-ORDENANZA-Nº 635-MSB

Fecha de disposición09 Diciembre 2019
Fecha de publicación09 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal

Prorrogan para el ejercicio 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019

ORDENANZA Nº 635-MSB

San Borja, 29 de noviembre del 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; XXV-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre de 2019, el Dictamen N° 061-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 038-2019-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 63-2019-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 502-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 638-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que Prorroga para el ejercicio 2020 la Ordenanza Nº 611-MSB que regula el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio fiscal 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la...

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