ORDENANZA, Nº 611-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019-ORDENANZA-Nº 611-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018

Ordenanza que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019

ORDENANZA N° 611-MSB

San Borja, 25 de octubre de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

BORJA

ATENDIENDO; en la XXI-2018 Sesión Ordinaria de fecha 25 de octubre del 2018, el Dictamen N° 047-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 037-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 632-2018-MSB-GAT-USOT de la Unidad de Servicios de Orientación Tributaria, Informe N° 38-2018-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 001-2018-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1007-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como, potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, la Ordenanza Municipal N° 2085 – Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 05 de abril de 2018, establece en la Séptima Disposición Final que “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;

Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2019; fijándose en S/ 2.24 (Dos con 24/100 Soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán adicionalmente la suma de S/ 0.18 (Dieciocho de Sol) por cada HR–Hoja de Resumen, PU–Predio Urbano, IMG–Foto y Plana y HLA–Hoja de Liquidación de Arbitrios;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2019

Artículo Primero Apruébese la Estructura de Costos (Anexo I), el Informe Técnico de Distribución del Costo y la Estimación de Ingresos por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2019, como parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo Fíjese en S/ 2.24 (Dos con 24/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2018, tratándose de una sola unidad predial.

Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/ 0.18 (dieciocho céntimos de Sol) por cada HR - Hoja de Resumen, PU - Predio Urbano, IMG - Foto y Plano y HLA - Hoja de Liquidación de Arbitrios.

Artículo Tercero La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima

Asimismo, la información contenida en la presente Ordenanza se encontrará en la página Web de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe).

Artículo Cuarto Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

COSTO ESTIMADO POR CARPETA - COSTO FIJO
Descripción del Formato Cantidad de Hojas por Formato Costo x Formato Impreso Total Impresión Formato Fijo Porcentaje de Participación del Costo Costo del Servicio S/ Costo Asignado a Cada Formato Costo Unitario x Formato Costo x Hoja Costo a Cobrar
(1) (2) (3)=(1)*(2) (4)=((3)/sum(3)) (5) (6)=(4)*(5) (7)=(6)/(1) (8)=(2)+(7) (9)=(8) truncado a dos
Tapa 44,501 0.1836 8,170.38 14.29 % 44,611.38 6,373.05 0.1432 0.3268 0.32
Contratapa 44,501 0.1836 8,170.38 14.29 % 6,373.05 0.1432 0.3268 0.32
Hoja de Resumen 44,501 0.1836 8,170.38 14.29 % 6,373.05 0.1432 0.3268 0.32
Hoja de Liquidación Predial 44,501 0.1836 8,170.38 14.29 % 6,373.05 0.1432 0.3268 0.32
Predio Urbano 44,501 0.1836 8,170.38 14.29 % 6,373.05 0.1432 0.3268 0.32
Foto y Plano 44,501 0.1836 8,170.38 14.29 % 6,373.05 0.1432 0.3268 0.32
Hoja de Liquidación de Arbitrios 44,501 0.1836 8,170.38 14.29 % 6,373.05 0.1432 0.3268 0.32
311,507 1.2852 57,192.69 100.00 % 1.0024 2.24
COSTO ESTIMADO POR FORMATO ADICIONAL
Descripción del Formato Cantidad de Hojas por Formato Costo x Formato Costo x Formato Adicional Costo x Formato Adicional Truncado a 2 Costo x Formato Adicional a Recuperar
(1) (2) (3)=(1)*(2) (4)=(2) truncado a dos (5)=(1)*(4)
Hoja de Resumen 448 0.1836 82.25 0.18 80.64
Predio Urbano 47,091 0.1836 8,645.91 0.18 8,476.38
Foto y Plano 11,377 0.1836 2,088.82 0.18 2,047.86
Hoja de Liquidación de
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