RESOLUCION, Nº 156-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Deniegan la licencia institucional a la Universidad San Pedro para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 156-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2019

Lima, 3 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 27016-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad San Pedro1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 051-2019-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 0789-2019-SUNEDU-03-06 del 26 de noviembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

    El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional.

    El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”2.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional”, y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”.

    El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

    El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

    Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

    Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

    El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

  2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

    El 26 de junio de 1988 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 24871 que crea la Universidad Privada San Pedro5, con sede en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, con las siguientes facultades y programas: 1) Facultad de Ingeniería con los programas de Ingeniería Metalúrgica y Siderúrgica; Ingeniería Civil, 2) Facultad de Ciencias de la Salud, con los programas de Obstetricia y Tecnología Médica, 3) Facultad de Educación y Humanidades con el programa de Educación Secundaria, 4) Facultad de Ciencias Contables y administrativas con los programas de Contabilidad y Administración.

    El 3 de noviembre de 1993, mediante Resolución N° 648-93-ANR, la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) otorgó autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad.

    El 11 de abril de 2005, mediante la Resolución N° 904-2005-ANR, la extinta ANR autorizó el funcionamiento de la filial de la Universidad ubicada en la ciudad de Trujillo, con los siguientes programas: 1) Enfermería, 2) Derecho, 3) Educación Primaria, 4) Psicología, 5) Ingeniería Informática y de Sistemas, 6) Administración, 7) Contabilidad y 8) Tecnología Médica.

    El 23 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución N° 245-2005-CONAFU, a través de la cual el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), autorizó el funcionamiento de la filial de la Universidad ubicada en la ciudad de Cajamarca, con los siguientes programas: 1) Ingeniería Informática y de Sistemas, 2) Administración, 3) Derecho y Ciencias Políticas, 4) Enfermería, 5) Contabilidad, 6) Arquitectura, 7) Psicología y 8) Educación.

    El 3 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución N° 028-2006-CONAFU, mediante la cual el extinto Conafu autorizó el funcionamiento de la filial de la Universidad ubicada en la ciudad de Piura, con los siguientes programas: 1) Derecho, 2) Educación, 3) Enfermería, 4) Psicología y 5) Laboratorio Clínico.

    El 20 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución N° 072-2006-CONAFU, mediante la cual el extinto Conafu autorizó el funcionamiento de la filial de la Universidad ubicada en la ciudad de Huacho, con los siguientes programas: 1) Derecho, 2) Enfermería, 3) Tecnología Médica e 4) Ingeniería Informática y de Sistemas.

    El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR