RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 373-2019-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Declaran condición de Responsable No Identificado respecto a Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos correspondientes a diversos pozos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 373-2019-MINEM/DM
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Lima, 28 de noviembre de 2019
VISTOS: el Informe N° 215-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe Nº 1124-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;
Que, el artículo 2 de la citada Ley define a los pasivos ambientales como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos;
Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 29134, la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del MINEM, estando facultada dicha entidad a solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo;
Que, por su parte, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, concordante con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM;
Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29134 establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos...
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