ORDENANZA, Nº 028-2019/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla-ORDENANZA-Nº 028-2019/MDV

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación30 Noviembre 2019

Ventanilla, 22 de noviembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 22 de noviembre de 2019, el Informe Nº 0344-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 01102-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 0706-2019-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando Nº 191-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 676-2019-MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca;

Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución;

Que, actualmente existen obligaciones de pago las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el País; debiendo tomar en cuenta los múltiples pedidos de dirigentes vecinales, y en ese sentido, darles mayores facilidades, promoviendo de esta forma el cumplimiento del pago de sus tributos municipales;

Que, esta política tributaria también obedece a un plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR