RESOLUCION JEFATURAL, Nº 160-2019-FONDEPES/J, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General destinada a la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al FONDEPES por el periodo auditado 2019-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 160-2019-FONDEPES/J

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2019

Lima, 25 de noviembre de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 1538-2019-FONDEPES-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 160-2019-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 498-2019-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 162-2018-FONDEPES/J del 31 de diciembre de 2018 y en el marco de los recursos aprobados por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), por un monto de S/ 146 003 085,00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TRES MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a nivel de Programa Presupuestal, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, dicho artículo señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de...

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