DECRETO DE URGENCIA, N° 018-2019, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad-DECRETO DE URGENCIA-N° 018-2019

Fecha de disposición28 Noviembre 2019
Fecha de publicación28 Noviembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

decreto de urgencia

Nº 018-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PRIORIZADOS EN EL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA LA COMPETITIVIDAD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, ante la desaceleración de la economía mundial proyectada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); estos organismos han recortado su proyección de crecimiento global para el 2019 en 3.0%, 2.9% y 3.1%, respectivamente; asimismo el BCRP, en sus Reportes de Inflación (RI) de setiembre, ajustó su proyección de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú para el 2019 de 3.4% en el RI de junio a 2.7% en el RI de setiembre, y para el 2020 de 4% a 3.8%;

Que, por su parte el Marco Macroeconómico Multianual 2020-2023 contempla una proyección para el crecimiento de la economía peruana de 3.0% en el 2019; sin embargo, existe el riesgo de incumplimiento de la referida meta por factores externos así como por la menor contribución de la productividad en temas de competitividad, infraestructura, servicios públicos, entre otros;

Que, para contrarrestar la situación antes descrita, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), el cual proporciona una hoja de ruta para que el Estado pueda incrementar la productividad y la competitividad mediante el cierre de brechas de 363 mil millones de soles, siendo que su implementación permitirá el desarrollo de una red de infraestructura pública y de servicios públicos que responda a necesidades productivas con niveles de calidad que aseguren su resiliencia y operación eficiente, el fomento del acceso del mercado externo, y que se mejore la calidad de vida de los ciudadanos al impulsarse la inversión en infraestructura que cubra las necesidades básicas y que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias que contribuyan a implementar el PNIC, en lo referido al desarrollo y ejecución de los proyectos priorizados por dicho Plan, con la finalidad de incrementar el crecimiento económico potencial, garantizar el funcionamiento del Estado, cubrir la brecha de infraestructura pública, y asegurar la prestación de servicios públicos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias de promoción de la inversión para impulsar el crecimiento de la economía, mediante la adecuada implementación de la cartera de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El presente Decreto de Urgencia se aplica a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, así como a los gobiernos regionales y locales en los términos establecidos en la presente norma, reconociendo el ejercicio irrestricto de sus competencias.

Artículo 3 Licencia de habilitación urbana o de edificación

3.1 Exceptúase de las licencias de habilitación urbana o de edificación a las que hace referencia la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para la ejecución de los proyectos priorizados en el PNIC y los proyectos complementarios a los que se refiere el artículo 8 de la presente norma; cuando corresponda. Cuando los proyectos se encuentren vinculados a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, corresponde que el Ministerio de Cultura emita la autorización sectorial correspondiente.

3.2. Las obras de habilitación urbana o edificación a las que se refiere el párrafo precedente son regularizadas ante las municipalidades correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, sin perjuicio de la temporalidad que señala.

3.3 Las obras ejecutadas en los proyectos priorizados en el PNIC, cuando se encuentren vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, solo podrán ser regularizadas por el Ministerio de Cultura a través de un procedimiento excepcional, siempre que no se haya ocasionado daño o alteración irreversible al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o no se hayan dañado o comprometido restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, muebles o inmuebles, que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

Artículo 4 Compatibilización de los proyectos priorizados en el PNIC

4.1 En caso de que las áreas necesarias para la ejecución de los proyectos priorizados en el PNIC coincidan total o parcialmente con otros proyectos de alcance nacional, regional o local; en el marco de sus competencias y de la normativa aplicable, las entidades públicas respectivas compatibilizan o levantan cualquier carga, reserva o afectación que impida, limite o restrinja el otorgamiento de autorizaciones o el uso de las áreas de dominio público o privado necesarias, y disponen las medidas necesarias para viabilizar la ejecución de los proyectos priorizados en el PNIC.

4.2 Las entidades públicas titulares de las afectaciones, cargas, reservas o proyectos, disponen su compatibilización o levantamiento dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bajo responsabilidad, a sola solicitud de la entidad titular del proyecto priorizado en el PNIC; sin perjuicio de los plazos necesarios para la implementación de medidas complementarias por parte de las entidades competentes.

4.3. Lo establecido en el presente artículo no limita o restringe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 5 Responsabilidad en la tramitación de procedimientos administrativos

5.1 En la recepción de solicitudes, tramitación, evaluación y emisión del acto administrativo para la obtención de licencias, permisos, autorizaciones u otros que se requieran para el desarrollo de los proyectos priorizados en el PNIC, las entidades públicas cumplen los plazos y exigen únicamente los requisitos señalados en la normativa correspondiente. En las respectivas solicitudes, se consigna expresamente que su obtención es necesaria para la ejecución de un proyecto comprendido en el PNIC.

5.2 El incumplimiento de lo previsto en el numeral precedente conlleva responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a las normas que sobre procedimiento administrativo disciplinario están reguladas por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. No se incurre en responsabilidad en los casos de suspensión de plazos previstos en la normativa aplicable.

5.3 Para el cómputo de los plazos señalados en el numeral 5.1, en el caso de los proyectos del sub sector electricidad incluidos en el PNIC, los incidentes dentro y fuera de la entidad a los que hace referencia el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, son definidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas.

5.4 Lo previsto en este artículo se aplica a las solicitudes nuevas de autorización, licencia...

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