DECRETO SUPREMO, N° 018-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE-DECRETO SUPREMO-N° 018-2019-PRODUCE

Fecha de disposición25 Noviembre 2019
Fecha de publicación25 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, las normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, los artículos 27 y 29 de la precitada Ley establecen que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados y que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, se aprueba el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, en adelante el Reglamento, estableciéndose el marco jurídico regulador de esta actividad pesquera que aprovecha los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo;

Que, el tercer párrafo del artículo 9 del Reglamento dispone que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de procesamiento para consumo humano directo y con plantas de procesamiento para consumo humano indirecto, podrán también suscribir convenios de abastecimiento con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos para el procesamiento de sus descartes o residuos, únicamente fuera de las temporadas de pesca del recurso anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, el artículo 16 del Reglamento establece que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o plantas de harina de alto contenido proteínico, sólo podrán procesar descartes y/o residuos provenientes de sus respectivas plantas de consumo humano directo;

Que, el artículo 5 de la Norma Sanitaria para las Actividades...

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