ORDENANZA, Nº 232-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 232-MDP/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2019

Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA N° 232-MDP/C

Pachacámac, 15 de noviembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

PACHACÁMAC

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 230-2019-MDP-GR-SGRYR de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el informe Nº 245-2019-MDP/GR de la Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 546-2019-MDP/GFC de Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 417-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 022-2019 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195° numeral 4) y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, conforme lo establece el artículo 164 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, toda conducta u omisión que importe la violación de normas tributarias constituyen infracción sancionable;

Que, con Informe Nº 230-2019-MDP/GR-SGRyR la Subgerencia de Registro y Recaudación, señala que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarios debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora, a fin de evitar la imposición de sanciones donde el contribuyente responsable demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales; en este sentido, considera que es oportuna la dación de la citada normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes o responsable el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en contexto de la realidad socioeconómica.

Que, con Informe Nº 245-2019-MDP/GR la Gerencia de Rentas señala que la política tributaria de esta gestión municipal es brindar amplias facilidades a los contribuyentes y que es la oportunidad de expedir la presente norma a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes o responsables el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos.

Que, con Informe Nº 546-2019-MDP/GFC la Gerencia de Fiscalización y Control emite opinión técnica favorable...

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