ACUERDO, Nº 35-2019-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Declaran en situación de desabastecimiento inminente el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia - PANTBC de la municipalidad y aprueban contratación directa para adquisición de víveres-ACUERDO-Nº 35-2019-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2019

Villa María del Triunfo, 19 de noviembre 2019

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: La Carta Nº 1563-2019-SG-MVMT de la Secretaria General, el Memorándum Nº 620-2019-SGPS-GDEIS/MVMT de la Subgerencia de Programas Sociales, el Memorándum Nº 909-2019-SGAyCP-GAF/MVMT de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Memorándum Nº 514-2019-SGP-GPPPMI/MDVMT de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 081-2019-GAF/MVMT de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 1718-2019-GM-MVMT y Nº 1720-2019-GM-MVMT, el Informe Nº 545-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de contratación directa por causal de desabastecimiento y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral sostenible y armónica de su circunscripción;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno...

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