DECRETO DE URGENCIA.N° 014-2019.Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.Viernes 22 de noviembre de 2019 / El Peruano 2 NORMAS LEGALES DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad... -

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
SecciónSección Única

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019

Decreto de Urgencia que aprueba el

Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2020

DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2019

Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2020

DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2019

Decreto de Urgencia para el

Endeudamiento del Sector Público

para el Año Fiscal 2020

separata especial

Viernes 22 de noviembre de 2019

DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso; por lo que, dada la situación descrita en el considerando precedente, resulta necesario que el Poder Ejecutivo apruebe el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante el mecanismo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1 Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020

1.1 Apruébese el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020 por el monto de S/ 177 367 859 707,00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Soles

Correspondiente al Gobierno Nacional 124 582 104 147,00

Gasto corriente 78 930 819 473,00

Gasto de capital 32 268 790 212,00

Servicio de la deuda 13 382 494 462,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles

Correspondiente a los Gobiernos Regionales 31 906 686 108,00

Gasto corriente 24 749 410 386,00

Gasto de capital 6 817 275 463,00

Servicio de la deuda 340 000 259,00

Correspondiente a los Gobiernos Locales 20 879 069 452,00

Gasto corriente 12 061 161 608,00

Gasto de capital 8 368 094 736,00

Servicio de la deuda 449 813 108,00

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TOTAL S/ 177 367 859 707,00

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1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte del presente Decreto de Urgencia de acuerdo con lo siguiente:

DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. 4
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. 5
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobiernos Locales y genéricas del gasto. 7
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8
Financiamiento para la continuidad de ejecución 2020 de inversiones y proyectos que recibieron recursos en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879 I
Financiamiento para intervenciones del Plan de la Reconstrucción con Cambios con cargo a los recursos FONDES II
Financiamiento de inversiones en materia de infraestructura vial, aérea y portuaria III
Distribución de los recursos y metas para el financiamiento de la continuidad del Plan de Acción Conjunto (PAC) 2019 y el fortalecimiento de la Estrategia de Convivencia en Escuelas IV
Financiamiento para la ejecución de mantenimiento en vías departamentales V

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos del presente Decreto de Urgencia: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2020”, y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020” entre las que se incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Durante el Año Fiscal 2020, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 2 Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 177 367 859 707,00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento Soles

Recursos ordinarios 117 465 519 877,00

Recursos directamente recaudados 14 507 878 838,00

Recursos por operaciones oficiales de crédito 21 239 830 062,00

Donaciones y transferencias 554 382 409,00

Recursos determinados 23 600 248 521,00

================

TOTAL S/ 177 367 859 707,00

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CAPÍTULO II

NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Artículo 3 Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4 Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en el presente Decreto de Urgencia y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5 Control del gasto público

5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el párrafo 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento...

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