RESOLUCION MINISTERIAL, N° 502-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE” y su exposición de motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 502-2019-PRODUCE

Fecha de disposición19 Noviembre 2019
Fecha de publicación20 Noviembre 2019
SecciónSección Única

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS: Los Informes N° 318-2019-PRODUCE/DPO y N° 368-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 026-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/rrengifoe de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y el Informe N° 963-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047, establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban administrarse como unidades diferenciadas;

Que, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos invertebrados marinos bentónicos, resulta necesario aprobar un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, que constituya...

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