RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 575-2019-P-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Declaran ilegal la paralización de labores convocada para el día 21 de noviembre de 2019 por el Comité Nacional de Lucha Judicial y el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del martes 26 de noviembre-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 575-2019-P-PJ

Fecha de disposición19 Noviembre 2019
Fecha de publicación20 Noviembre 2019
SecciónSección Única

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 007-2019-CNLJ-PJ, recibido el 12 de noviembre de 2019, mediante el cual los miembros de Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA; representando a todas las fuerzas sindicales del Poder Judicial, comunican a la Presidencia del Poder Judicial, que por unanimidad han acordado, ejecutar el paro nacional de veinticuatro (24) horas para el día jueves 21 de noviembre y el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del martes 26 de noviembre de 2019, de acuerdo a su plataforma de lucha, el Informe N° 000269-2019-GRHB-GG-PJ, de fecha 14 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, así como el Memorando N°611-2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones;

Que, la Ley N° 30745 – Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su ámbito de aplicación, establece que comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, en su artículo 37°, prevé que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notificar a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor de diez (10) días;

Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo de su artículo 93°, que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745, y supletoriamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en adelante TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, el artículo 86º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables, disponiendo que la declaración de la ilegalidad de la huelga debe ser efectuada por el Sector correspondiente; asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 46 de su Sentencia recaída en los Expedientes N°s 0003, 004 y 023-2013-PI/TC, señaló que “el...

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