DECRETO SUPREMO, N° 334-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Suspenden temporal y parcialmente la aplicación del Decreto Supremo N° 268-2019-EF, que aprueba las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y definen los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N° 1126-DECRETO SUPREMO-N° 334-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126 se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, en mérito de los artículos 5 y 16 del citado decreto, se emitió el Decreto Supremo N° 268-2019-EF, que aprueba las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y definen los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal;

Que, conforme a su única disposición complementaria final, la referida norma entra en vigencia a los sesenta días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del mencionado decreto legislativo, los usuarios, para desarrollar cualquier actividad fiscalizada con los insumos químicos fiscalizados requieren contar con su inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados;

Que, considerando que un gran número de usuarios que realizan actividades con los nuevos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados incluidos en el Decreto Supremo N° 268-2019-EF, requieren inscribirse y/o actualizar su información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, resulta necesario suspender temporal y parcialmente la aplicación del Decreto Supremo Nº 268-2019-EF, a fin que se cumpla lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1126;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

DECRETA:

Artículo 1 Suspenden temporal y parcialmente la aplicación del Decreto Supremo N° 268-2019-EF

Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2019 la aplicación del Decreto Supremo N° 268-2019-EF, en el extremo que corresponde a la incorporación al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, de los insumos químicos ácido sulfámico, cloruro de calcio...

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