RESOLUCION MINISTERIAL, N° 483-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo del Perú y establecen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 483-2019-PRODUCE
Fecha de disposición | 11 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Lima, 11 de noviembre de 2019
VISTOS: Los Oficios Nos. 0635 y 647-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 361-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 936-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, con Resolución Ministerial N° 477-2019- PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte - Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 0635-2019- IMARPE/CD remite el informe sobre la “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Egraulis ringens) AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA 2019”, el cual concluye que: i) “Los resultados del balance poblacional del Stock Norte-Centro de la anchoveta al mes de octubre estiman que la biomasa ascendió a 8.34 millones t”; ii) “La anchoveta se distribuyó en tres grandes zonas claramente diferenciadas, la primera entre Talara y Pacasmayo (distribución continua y cercana a la costa), la segunda entre Pacasmayo y Supe (distribución amplia, hasta las 115 mn) y la tercera entre Supe y San Juan (distribución costera)”; iii) “El Stock Norte-Centro de la anchoveta está conformado por individuos cuyas tallas fluctuaron entre los 2.0 y 17.5 cm de Longitud Total, con moda principal en 9.5 cm y modas secundarias en 11.5, 14.5 y 2.5 cm. El porcentaje de individuos con tallas menores a 12 cm es de 67% en número y 33% en peso”; iv) “Los indicadores de la actividad reproductiva IGS y FD evidenciaron que el proceso reproductivo del stock se mantuvo intenso durante el mes de octubre, después de llegar a...
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