DECRETO SUPREMO, N° 032-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC-DECRETO SUPREMO-N° 032-2019-MTC

Fecha de disposición05 Noviembre 2019
Fecha de publicación05 Noviembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, esta tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante el Reglamento Portuario, el cual en su artículo 100, establece que la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, cuando corresponda, son las autoridades responsables de supervisar la construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y conservación de los puertos y terminales portuarios en el país; asimismo, son competentes en la regulación de la navegación comercial dentro de las zonas portuarias y de las actividades y servicios portuarios que presten los administradores u operadores portuarios en dichas zonas;

Que, la citada Ley en su artículo 25 regula que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional, la conforman once (11) directores; y, el artículo 28 referente al Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales precisa que está compuesto por cinco (5) integrantes;

Que, asimismo, el artículo 118 del Reglamento Portuario, establece que la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por 5 (cinco) años, improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual;

Que, a efectos de garantizar el funcionamiento de los Directorios de las Autoridades Portuarias Nacionales, se tiene por necesario regular un procedimiento para la selección y designación de sus miembros ante sus autoridades competentes;

Que, en esas líneas se ve por conveniente modificar el artículo 118 del Reglamento Portuario, a fin de...

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