RESOLUCION MINISTERIAL, N° 981-2019 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) en el Portal Institucional del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 981-2019 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS:

El Memorándum Nº 1248-2019-MTC/18, Memorándum Nº 062-2029-MTC/18.03, Memorándum Nº 996-2019-MTC/08, Informe Nº 2545-2019-MTC/08, Memorándum Nº 813-2019-MTC/18, Memorándum Nº 141-2019-MTC/18, Informe Nº 004-2019-MTC/18.03, Informe Nº 024-2019-MTC/18.03, Memorándum Nº 289-2019-MTC/02, Memorándum Nº 722-2019-MTC/09, Informe Nº 027-2019-MTC/09.05, Informe Legal Nº 641-2018-APN/UAJ, Informe Ejecutivo Nº 165-2018-APN/DOMA e Informe Legal Nº 537-2018-AP/UAJ

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 707 declaró de interés nacional la prestación, eficiente, oportuna, rápida y económica de las actividades de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres y Empresas de Cooperativa de Estiba y Desestiba, con el objeto de coadyuvar el pleno desarrollo del comercio internacional;

Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente Organismo Técnico Especializado, en virtud del Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, el artículo 1 de la referida Ley establece que dicha norma regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, asimismo el artículo 24 establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, el Decreto Supremo...

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