ORDENANZA, Nº 511-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 511-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 511-MDA

Ate, 21 de octubre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Octubre del 2019; visto, el Dictamen Nº 006-2019-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modificatorias establece que; “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro Distrito de Ate, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, mediante Dictamen Nº 006-2019-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

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