RESOLUCION DIRECTORAL, N° 075-2019-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 075-2019-OTASS/DE

Fecha de disposición18 Octubre 2019
Fecha de publicación20 Octubre 2019

Lima, 18 de octubre de 2019

VISTO

El Informe Nº 060-2019/OTASS-DGF-FÉLIX.MARMANILLO y el Memorando Nº 434-2019-DGF/OTASS de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 0022-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando Nº 1356-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 294-2019-OAJ/OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el artículo 80, numeral 80.1 de la Ley Marco confiere al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco;

Que, para el cumplimiento de la función citada, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco dispone que el OTASS, está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 204.2. del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora puede comprender las acciones inmediatas identificadas que son parte del Plan de Acciones de Urgencia y que de manera inmediata requieren ser implementadas por la empresa prestadora, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, conforme lo establece el numeral 217.1 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, el Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo;

Que, de acuerdo al numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, la ejecución...

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