RESOLUCION, Nº 169-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban norma 'Procedimiento de Facturación para el Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte'-RESOLUCION-Nº 169-2019-OS/CD

Fecha de publicación19 Octubre 2019
Fecha de disposición19 Octubre 2019

Aprueban norma “Procedimiento de Facturación para el Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 169-2019-OS/CD

Lima, 17 de octubre de 2019

VISTO:

Los Informes N° 508-2019-GRT y N° 509-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema N° 067-2013-EM mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. – Quavii, la Concesión Norte del Proyecto: “Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional”, y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión (en adelante “Proyecto”);

Que, con fecha 29 de abril de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 088-2015-OS/CD mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el Proyecto: Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional” (en adelante “Procedimiento”);

Que, atendiendo a que el esquema de negocio, las categorías tarifarias y sus respectivos rangos de consumo eran comunes tanto a la Concesión Norte como a la Concesión Suroeste del Proyecto, las disposiciones del Procedimiento mencionado resultaban aplicables a ambas concesiones;

Que, mediante comunicación de fecha 25 de julio de 2019, Quavii comunicó a Osinergmin que con fecha 08 de julio de 2019 se suscribió la Primera Adenda a su Contrato de Concesión, y solicitó, la adecuación del procedimiento de facturación respectivo, así como de las normas referidas a los cargos complementarios, conforme se establece en dicha Adenda;

Que, las disposiciones del Procedimiento aprobado con la Resolución N° 088-2015-OS/CD consideraron los aspectos regulatorios y tarifarios inicialmente contenidos en los contratos de las concesiones Norte y Suroeste; sin embargo, con la suscripción de la mencionada Adenda, se han incorporado nuevas categorías tarifarias y modificado los rangos de consumo respectivos trayendo como correlato que las disposiciones del mencionado procedimiento resulten inaplicables para la Concesión Norte;

Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento de facturación aplicable a la Concesión Norte introduciendo las adecuaciones que resulten necesarias en virtud de la referida Adenda y conservando aquellas disposiciones que no han sido modificadas, y cuyo sustento fue desarrollado en los informes N° 066-2015-GRT, N° 263-2015-GRT y N° 273-2015-GRT que sustentaron la aprobación de la Resolución N° 088-2015-OS/CD;

Que, del mismo modo, corresponde dictar las disposiciones necesarias a fin de homogenizar la denominación de las categorías tarifarias de la Concesión Norte, en la Resolución N° 056-2017-OS/CD mediante la cual se aprobaron los cargos tarifarios complementarios aplicables a dicha concesión, debiendo precisarse que, no se modifican los valores ni la forma de actualizarlos que fueron aprobados en dicha resolución;

Que, el nuevo procedimiento deberá establecer los principios, criterios y metodología utilizados para: i) la determinación de la facturación del precio de gas natural, ii) la determinación de la facturación por el servicio de transporte, iii) la determinación de la facturación por el servicio de distribución de gas natural y, iv) la determinación del contenido del recibo y los pliegos tarifarios a ser publicados mensualmente;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; mediante Resolución N° 140-2019-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba el nuevo “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte” y se otorgó un plazo de 15 días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias;

Que, dada la naturaleza técnica de los comentarios y sugerencias recibidos, estos han sido analizados en el Informe Técnico N° 508-2019-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta normativa publicada, correspondiendo la aprobación final del procedimiento de facturación aplicable a la Concesión Norte;

Que, finalmente se precisa que, como resultado de la aprobación de la presente propuesta normativa, el procedimiento aprobado con Resolución N° 088-2015-OS/CD será aplicable únicamente a la Concesión Suroeste, dado que para dicha concesión aún se mantienen las disposiciones contractuales consideradas para la elaboración de la referida norma;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 508-2019-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 509-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar la norma “Procedimiento de Facturación para el Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° Modificar el Cuadro N° 2 y Cuadro N° 3 del Artículo 2 de la Resolución N° 056-2017-OS/CD, con el fin de actualizar la descripción de las nuevas Categorías de Consumidores aprobadas en el Contrato de Concesión, conforme a lo siguiente:

(…)

Cuadro N° 2

Cargos por Corte (USD)

Tipo de Corte I II, III y IV V, VI, VII, GNV y PESCA (Acero) V, VI, VII, GNV y PESCA (Polietileno)
Tipo I: Cierre de servicio 4,76 4,76 55,60 55,60
Tipo II: Retiro de Componente de Acometida 6,63 6,63 71,64 71,64
Tipo III: Corte de Servicio 108,50 110,71 168,28 121,60

Cuadro N° 3

Cargos por Reconexión (USD)

Tipo de Reconexión I II, III y IV V, VI, VII, GNV y PESCA (Acero) V, VI, VII, GNV y PESCA (Polietileno)
Tipo I: Reconexión por Cierre 5,53 5,53 31,74 31,74
Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida 10,95 10,95 No aplica No aplica
Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio 120,79 120,79 145,66 142,05

(…)

Artículo 3° Modificar el Cuadro N° 4 del Artículo 3 de la Resolución N° 056-2017-OS/CD, con el fin de actualizar la descripción de las nuevas Categorías de Consumidores aprobadas en el Contrato de Concesión, conforme a lo siguiente:

(…)

Cuadro N° 4

Factor K por categorías tarifarias

Categoría Factor K
Categoría I 9
Categorías II, III 3
Categoría GNV 4
Categorías IV, V, VI, VII y PESCA 6

(…)

Artículo 4° Modificar el numeral 2.1 del Artículo 2 del procedimiento aprobado mediante Resolución N° 088-2015-OS/CD, conforme a lo siguiente:

Artículo 2.- ALCANCE

2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente norma son de aplicación para la Concesión Suroeste del Proyecto “Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional” en concordancia con lo establecido en su respectivo Contrato de Concesión.

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