ORDENANZA, Nº 381-2019/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que establece beneficios tributarios 'Actualízate Vecino Lurinense' Amnistía Tributaria y Sorte Público para los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín-ORDENANZA-Nº 381-2019/ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019

Lurín, 17 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 035-2019-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 022-2019-CPRAP-REG/ML de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto, el Informe Nº 2553-2019-SGRR-GR/ML emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 898-2019-GR/ML emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 176-2019-GPE/ML de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y el Informe Nº 793-2019-GAJ/ML, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley.

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”.

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el artículo 59º y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verificada la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) del citado artículo que “La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza (…)”; en su inciso b) señala que “Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal”.

Que, mediante Informe Nº 2553-2019 –SGRR-GR-/ML, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, fundamenta la Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por presentación voluntaria de Declaración Jurada rectificatorias que aumenta la base imponible y/o informativa, en el Distrito de Lurín, denominada “Actualízate Vecino Lurinense” señalando que la misma promoverá el sinceramiento y regularización de obligaciones tributarias de los vecinos del distrito que se encuentran omitiendo o subvaluando tributos.

Que, asimismo informa que la Ordenanza otorgará incentivos a los vecinos del Distrito, por la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas informativas y/o rectificatorias que aumenten la base imponible, para omisos y para quienes rectifiquen el aumento de valor de la base imponible de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales.

Que, la presente Administración considera pertinente la disminución de la brecha morosidad-pago; tendiendo a incrementar los niveles de cumplimiento y disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Lurín, incentivándolos a través del sorteo público, cuyos premios serán aprobados por el Comité designado para tal fin.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas...

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