RESOLUCION DIRECTORAL, N° 16-2019-MTC/18 , PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen que en el interior de los terminales de transporte terrestre de ámbito nacional y regional, el titular u operador de un terminal terrestre coloque como medida de prevención, un aviso donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de sanción y denuncia-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 16-2019-MTC/18

Fecha de disposición11 Octubre 2019
Fecha de publicación19 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 11 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); en los cuales como Estado Parte se compromete a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, así como políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia que se ejerce en su contra.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2 dispone que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, en adelante Ley N° 30314, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres y cuyo ámbito de aplicación comprende toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública;

Que, el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 30314 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece como medida de prevención en los servicios de transporte público a nivel nacional que se pegue un aviso en donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sanción;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la...

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