ORDENANZA, Nº 0014-2019-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Declaran de Interés Público y de Prioridad Regional, la Prevención Contra el Racismo y cualquier Acto de Discriminación o Exclusión Social en la jurisdicción del Gobierno Regional Ica-ORDENANZA-Nº 0014-2019-GORE-ICA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019

Ica, 3 de octubre de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre de 2019, Visto, el Dictamen N° 005-2019/CRI-CDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2° inciso 2, dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual, discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplia las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias.

Que, en el Artículo 8.4 de la Ley N° 27867, en relación a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, se tiene la de inclusión, la misma que establece que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en...

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