RESOLUCION, Nº 0141-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 03-2019-MDA que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0141-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019

Expediente Nº JNE.2019001880

ACOPAMPA - CARHUAZ - ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Acevedo Sáenz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDA, del 6 de agosto de 2019, que rechazó el pedido de vacancia que formuló contra Leonardo Mercedes Kaqui Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por las causales de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la referida ley; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001045; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2019001045)

Mediante escrito recibido el 4 de junio de 2019 (fojas 1 a 7), Juan José Acevedo Sáenz solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, de su pedido de declaración de vacancia contra Leonardo Mercedes Kaqui Flores, alcalde de dicha jurisdicción, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a contar con un condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, y por la causal señalada en el artículo 22, numeral 10, de la citada ley, esto es, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

Como fundamento de su pedido, el solicitante de la vacancia invocó el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) –dispositivo incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717–. Asimismo, indicó, esencialmente, que dicho texto establece “que ninguna persona, aun rehabilitada, que haya sido condenada a pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada en calidad de autor por la comisión del delito de violación sexual, pueda ser candidata a las elecciones municipales, esto es, como Alcalde o Regidor, por ello, si no es posible que sea candidato, menos aún la posibilidad de que una persona condenada bajo dichos preceptos pueda ejercer funciones como Alcalde” (fojas 5).

Descargos de la autoridad afectada (Expediente Nº JNE.2019001045)

Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03-2019, del 5 de agosto de 2019, sobre la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la defensa del alcalde adujo, entre otros argumentos, que “si bien es cierto que sobre Leonardo Mercedes Kaqui Flores, recayó una sentencia firme por delito doloso con pena privativa de la libertad dictada el 26 de agosto de 2003, también lo es que dicha condena y la vigencia de la condena penal no se produjeron durante el tiempo o época que viene ejerciendo el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, esto es desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha, sino antes de que asuma el cargo de alcalde, e incluso mucho antes de ser candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018” (fojas 80).

De modo similar, sobre la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, la defensa del alcalde señaló que el Jurado Nacional de Elecciones ha expresado, en distintas resoluciones, que “la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley” (fojas 80).

Decisión del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2019001045)

Con fecha 5 de agosto de 2019, el Concejo Distrital de Acopampa, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03-2019 (fojas 68 a 82), decidió, por mayoría de cinco votos contra uno, rechazar el pedido de vacancia promovido por Juan José Acevedo Sáenz en contra del citado alcalde, se entiende, por las causales contempladas en el artículo 22, numerales 6 y 10, de la LOM. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDA, del 6 de agosto de 2019 (fojas 83 a 91).

Recurso de apelación

El 15 de agosto de 2019, Juan José Acevedo Sáenz interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 11) en contra del acuerdo de concejo que rechazó su pedido de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. Con relación a la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM

  2. “La referida condena del alcalde, que se encuentra consentida, ejecutoriada y rehabilitada, al tratarse de un delito de violación sexual, más aún de una menor de edad, se encuentra plenamente vigente como impedimento para postular y consecuentemente para ejercer el cargo de alcalde, como consecuencia lógica y legal de tal impedimento”.

    ii. “La finalidad perseguida por la norma [artículo 3 de la Ley Nº 30717] de evitar que nuestras autoridades sean personas que hayan delinquido, en delitos de suma gravedad que afecta no solo a la agraviada sino a la sociedad en su conjunto, no teniendo el Alcalde, autoridad moral para regir los destinos de un Distrito”.

  3. Con relación a la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM

  4. “Aun cuando el hecho generador no se haya producido después de las elecciones, sin embargo después de las elecciones continúa esa causal de impedimento que en su momento el Jurado Nacional de Elecciones, a través del Jurado Electoral Especial de Huaraz, no culminó con el trámite al haber precluido los plazos”.

    ii. “El legislador ha previsto […] respecto al impedimento de aquel condenado, aun rehabilitado por el delito de violación sexual, no puede ejercer el cargo de alcalde, al no tener capacidad moral ni legal para desempeñar el cargo, situación que conlleva declarar la vacancia por dichos motivos, pues sobrevienen aun después de las elecciones”.

    Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones

    A...

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