ORDENANZA.Nº 416-MVES.Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 basado en Resultados del distrito de Villa El Salvador.MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR SEPARATA ESPECIAL Miércoles 16 de octubre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD ORDENANZA MUNICIPAL Nº 416-MVES REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 BASADO EN RESULTADOS... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DE Villa el salvador

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 416-MVES

REGLAMENTO DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE

VILLA EL SALVADOR

separata especial

Miércoles 16 de octubre de 2019

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 416 -MVES

Villa el salvador, 10 de octubre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Acuerdo de Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 001-2019/MVES, el Memorando Nº 1105-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 443-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 233-2019-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 Basado en resultados del distrito de Villa El Salvador”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación (…)”; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley señala que “Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.”,

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “El proceso del presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuesto; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”.

Que, el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, establece que una de las Fases de Preparación del Proceso Participativo es la “Identificación de los Agentes Participantes” precisando que es “El Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante Ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes.”;

Que, el articulo 102ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades establece que “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que precisa respecto a la fase preparatoria lo siguiente: “(…) Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. (…)”;

Que, el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº100-MVES que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, señala que “El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno, la ausencia de acuerdo no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Los acuerdos tomados en el Consejo de Coordinación Local serán aprobados en Sesión de Concejo”;

Que, mediante Acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 001-2019/MVES, el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Octubre del 2019, acordó elevar el Proyecto de “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 Basado en Resultados del distrito de Villa El Salvador“ al Concejo Municipal para su aprobación, apreciándose de la parte considerativa del mencionado Acuerdo que el mismo fue remitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 233-2019-OPP/MVES en el marco del inicio del proceso del Presupuesto Participativo 2020, el mismo que fue elaborado por el “Equipo Técnico Municipal encargado del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2020 Basado en Resultados del Distrito de Villa El Salvador” conformado mediante Resolución de Alcaldía Nº 158-2019-ALC/MVES, a fin de ponerlo a consideración del Consejo de Coordinación Local Distrital para su concertación y posteriormente al Concejo Municipal para su aprobación; en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 100-MVES;

Que, con Informe Nº 443-2019-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del citado Reglamento, al encontrarse acorde con lo establecido en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 y cumplir con lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 100-MVES, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, precisando que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, ello en concordancia con lo previsto en el inciso 8) y 14) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo precisa que conforme a lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, considera que el presente Reglamento, por su naturaleza de aprobar un mecanismo de participación ciudadana, resulta innecesaria la pre publicación de la misma;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 14) del artículo 9º, así como por el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por...

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