DECRETO SUPREMO, N° 015-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED”-DECRETO SUPREMO-N° 015-2019-PRODUCE
Fecha de publicación | 12 Octubre 2019 |
Fecha de disposición | 12 Octubre 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 842, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna, y mediante Decreto Legislativo Nº 864, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país y crean el CETICOS Paita. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS.
Que, mediante Ley Nº 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos Tumbes), se genera un polo de desarrollo en la frontera norte del país, para incrementar la mano de obra directa e indirecta en el referido departamento;
Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29902, Ley que modifica la Ley Nº 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), y dicta otras disposiciones para su fortalecimiento, dispone que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecen un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades al interior de los CETICOS, que será aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2013-PRODUCE se aprobó el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los CETICOS;
Que, el listado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2013-PRODUCE, comprende 332 subpartidas nacionales, el cual recoge la estructura del Arancel de Aduanas 2012, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 2012;
Que...
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