RESOLUCION, Nº 32-2019-ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Establecen fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU-RESOLUCION-Nº 32-2019-ATU/PE

Fecha de disposición11 Octubre 2019
Fecha de publicación12 Octubre 2019

Lima, 11 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 008-2019/ATU-GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; y, el Informe N° 043-2019/ATU-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ATU; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la citada Ley dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, modificada por la Ley N° 30945 dispone que en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, luego de publicada la Ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a...

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