ORDENANZA, Nº 439-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro de organizaciones sociales en el distrito-ORDENANZA-Nº 439-MDS
Fecha de disposición | 10 Octubre 2019 |
Fecha de publicación | 10 Octubre 2019 |
Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro de organizaciones sociales en el distrito
ORDENANZA Nº 439-MDS
Surquillo, 30 de septiembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº002-2019-CPVCNI-CM-MDS de fecha 18 de septiembre de 2019 emitido por la Comisión de Participación Vecinal y Cooperación Nacional e Internacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel del distrito de Surquillo.
La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo, que tiene a su cargo el registro y reconocimiento de las organizaciones sociales RUOS y es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas que tienen domicilio legal en el distrito de Surquillo.
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
- Constitución Política del Perú de 1993.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM.
- Ley Nº 30490, Ley de Personas del Adulto Mayor y su Reglamento.
- Ordenanza Nº 1762-2013-MML.
Los procedimientos contemplados en la presente ordenanza, consideran los siguientes principios:
Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.
Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa, de acuerdo a las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública. La Subgerencia de Participación Vecinal publicará y actualizará en la página web de la Municipalidad de Surquillo la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el distrito, como también quienes son sus representantes.
Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las organizaciones sociales.
Principio de Celeridad.- Los órganos y las unidades orgánicas de la Municipalidad de Surquillo ajustarán su actuación a fin que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto.
Principio de Especialidad.- Por cada organización social se abre una ficha registral independiente.
Principio de Participación.- Orientada a las acciones de las organizaciones sociales y su interacción con la municipalidad, las cuales se fundamentan en el interés general y la búsqueda de alcanzar la primacía del interés común del distrito, prescindiendo de los intereses particulares o de grupo.
Principio de Prioridad.- Los documentos presentados serán atendidos en el orden de su presentación.
Principio de Razonabilidad.- Se promueve que todo el procedimiento administrativo en la presente Ordenanza debe ser de fácil acceso y que sea lo menos oneroso para la sociedad civil organizada del distrito de Surquillo.
Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se considera Organización Social a lo siguiente:
6.1 Organizaciones Vecinales
Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones:
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Asociación de Pobladores.
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Asociación de Vivienda.
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Cooperativa de Vivienda.
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Asociación y/o Junta de Propietarios.
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Junta o Comité Vecinal.
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Comité Cívico.
-
Comité de Gestión y otros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores, que asimismo pueden participar e inscribirse correspondientemente.
6.2.- Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario
Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes:
-
Clubes de Madres.
-
Comités de Vaso de Leche.
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Comedores Populares Autogestionarios.
-
Cocinas Familiares.
-
Centros Familiares.
-
Centros Materno Infantiles.
6.3.- Organizaciones Temáticas
Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:
-
Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura, Artísticas y/o Educativas.
-
Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes.
-
Organizaciones Juveniles.
-
Organizaciones de Personas Adultas Mayores.
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Organizaciones de Promoción de los Derechos Humanos, de igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género.
-
Organizaciones Ambientalistas.
-
Organizaciones de Salud.
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Organizaciones Religiosas.
-
Otras que la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo califique como tal.
6.4.- Organizaciones de Poblaciones Vulnerables
Se consideran población vulnerable a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes:
-
Organizaciones de Personas afectadas por enfermedad.
-
Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo.
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Organizaciones de Personas con Discapacidad.
-
Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo.
-
Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Genero o Violencia Política.
-
Organizaciones de Personas desplazadas y migrantes en situación de vulnerabilidad.
-
Otras que la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo califique como tal.
6.5.- Organizaciones Económicas
Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo en el distrito. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial a nivel distrital. Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones:
-
Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.
-
Organización de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros.
-
Organización de Artesanos.
-
Organizaciones de Trabajadoras/es del Hogar.
-
Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas.
-
Organización de Lustradores de Calzados.
-
Organización de Estibadores.
-
Organización de Recicladores.
-
Organización de Transportistas.
-
Organización de Pequeñas y Micro Empresas.
-
Otras que puedan comprender este rubro.
Se deja clara constancia que la inscripción de estas organizaciones sociales, no significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos.
6.6.- Organizaciones Deportivas
Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse:
-
Clubes Deportivos.
-
Comités Deportivos Culturales.
-
Asociaciones Deportivas.
6.7.- Otras formas de...
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