ORDENANZA, Nº 439-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro de organizaciones sociales en el distrito-ORDENANZA-Nº 439-MDS

Fecha de disposición10 Octubre 2019
Fecha de publicación10 Octubre 2019

Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro de organizaciones sociales en el distrito

ORDENANZA Nº 439-MDS

Surquillo, 30 de septiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº002-2019-CPVCNI-CM-MDS de fecha 18 de septiembre de 2019 emitido por la Comisión de Participación Vecinal y Cooperación Nacional e Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1º Objetivo.

La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel del distrito de Surquillo.

Artículo 2º Alcance.

La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo, que tiene a su cargo el registro y reconocimiento de las organizaciones sociales RUOS y es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas que tienen domicilio legal en el distrito de Surquillo.

Artículo 3º Marco Legal.

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

- Constitución Política del Perú de 1993.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM.

- Ley Nº 30490, Ley de Personas del Adulto Mayor y su Reglamento.

- Ordenanza Nº 1762-2013-MML.

Artículo 4 Principios:

Los procedimientos contemplados en la presente ordenanza, consideran los siguientes principios:

Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa, de acuerdo a las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública. La Subgerencia de Participación Vecinal publicará y actualizará en la página web de la Municipalidad de Surquillo la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el distrito, como también quienes son sus representantes.

Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las organizaciones sociales.

Principio de Celeridad.- Los órganos y las unidades orgánicas de la Municipalidad de Surquillo ajustarán su actuación a fin que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto.

Principio de Especialidad.- Por cada organización social se abre una ficha registral independiente.

Principio de Participación.- Orientada a las acciones de las organizaciones sociales y su interacción con la municipalidad, las cuales se fundamentan en el interés general y la búsqueda de alcanzar la primacía del interés común del distrito, prescindiendo de los intereses particulares o de grupo.

Principio de Prioridad.- Los documentos presentados serán atendidos en el orden de su presentación.

Principio de Razonabilidad.- Se promueve que todo el procedimiento administrativo en la presente Ordenanza debe ser de fácil acceso y que sea lo menos oneroso para la sociedad civil organizada del distrito de Surquillo.

Artículo 5º Concepto de Organización Social.

Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.

TÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 6º Tipos de Organizaciones Sociales.

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se considera Organización Social a lo siguiente:

6.1 Organizaciones Vecinales

Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones:

  1. Asociación de Pobladores.

  2. Asociación de Vivienda.

  3. Cooperativa de Vivienda.

  4. Asociación y/o Junta de Propietarios.

  5. Junta o Comité Vecinal.

  6. Comité Cívico.

  7. Comité de Gestión y otros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores, que asimismo pueden participar e inscribirse correspondientemente.

    6.2.- Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario

    Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes:

  8. Clubes de Madres.

  9. Comités de Vaso de Leche.

  10. Comedores Populares Autogestionarios.

  11. Cocinas Familiares.

  12. Centros Familiares.

  13. Centros Materno Infantiles.

    6.3.- Organizaciones Temáticas

    Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:

  14. Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura, Artísticas y/o Educativas.

  15. Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes.

  16. Organizaciones Juveniles.

  17. Organizaciones de Personas Adultas Mayores.

  18. Organizaciones de Promoción de los Derechos Humanos, de igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género.

  19. Organizaciones Ambientalistas.

  20. Organizaciones de Salud.

  21. Organizaciones Religiosas.

  22. Otras que la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo califique como tal.

    6.4.- Organizaciones de Poblaciones Vulnerables

    Se consideran población vulnerable a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes:

  23. Organizaciones de Personas afectadas por enfermedad.

  24. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo.

  25. Organizaciones de Personas con Discapacidad.

  26. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo.

  27. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Genero o Violencia Política.

  28. Organizaciones de Personas desplazadas y migrantes en situación de vulnerabilidad.

  29. Otras que la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo califique como tal.

    6.5.- Organizaciones Económicas

    Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo en el distrito. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial a nivel distrital. Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones:

  30. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.

  31. Organización de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros.

  32. Organización de Artesanos.

  33. Organizaciones de Trabajadoras/es del Hogar.

  34. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas.

  35. Organización de Lustradores de Calzados.

  36. Organización de Estibadores.

  37. Organización de Recicladores.

  38. Organización de Transportistas.

  39. Organización de Pequeñas y Micro Empresas.

  40. Otras que puedan comprender este rubro.

    Se deja clara constancia que la inscripción de estas organizaciones sociales, no significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos.

    6.6.- Organizaciones Deportivas

    Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse:

  41. Clubes Deportivos.

  42. Comités Deportivos Culturales.

  43. Asociaciones Deportivas.

    6.7.- Otras formas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR