ORDENANZA, Nº 507-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 507-MSI

Fecha de disposición06 Octubre 2019
Fecha de publicación06 Octubre 2019
SecciónSección Única

Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 507-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 040-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 012-2019-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Dictamen Nº 009-2019-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; los Memorandos Nº 96-2019-1700-GPU/MSI y Nº 99-2019-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; los Informes Nº 121-2019-14.20-ST-GSCGRD/MSI y Nº 196-2019-14.20-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; los Informes Nº 288-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI y Nº 365-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 038-2019-1200-GACU/MSI y Memorando Nº 153-2019-12.00-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informe Nº 067-2019-16.1.0-SMURB/MSI, Nº 090-2019-16.10-SMURB/MSI, Nº 101-2019-1610-SMURB/MSI, Nº 104-2019-1610-SMURB/MSI y Nº 122-2019-16.10-SMURB/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Memorando Nº 066-2019-1600-GS/MSI y Pase Nº 818-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe Nº 0218-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Acuerdo de Concejo Nº 018-2019-MSI; el Informe Nº 187-2019-1610-SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Memorando Nº 191-2019-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; el Informe Nº 251-2019-14.2.0-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Informe Nº 741-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 057-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y el Informe Nº 0359-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 8) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, conservación de monumentos arqueológicos, entre otros;

Que, el sub numeral 2.2 del numeral 2 del Artículo 73º de la citada Ley Orgánica, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público, entre otras;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el numeral 7.3 del Artículo 7º de la referida ley, establece que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente, son materia de un trato preferencial por parte del Estado, estableciendo en el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la misma norma, que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia de la regulación del transporte menor;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-MTC/01.02 publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 27 de abril de 2019, se dispuso incorporar los numerales 88), 89) y 90) al Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, definiendo en su Artículo 1º a los Vehículos de Movilidad Personal (VPM), y en su Artículo 2º, estableciendo los lugares por donde está prohibido la circulación de este tipo de vehículos;

Que, mediante Ordenanza Nº 432-MSI, se aprobó la Política de Movilidad Urbana Sostenible del Distrito de San Isidro, como instrumento de gestión en materia de Movilidad Urbana Sostenible con la finalidad de promocionar y facilitar las condiciones que permitan un cambio en las formas y modalidades que rigen la movilidad en el tránsito y transporte de la ciudad, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los residentes y ciudadanos, y mejorando el ordenamiento de los desplazamientos internos y externos del distrito, a través del monitoreo, evaluación y fiscalización de las diferentes condiciones de movilidad;

Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana, elaboró el proyecto de “Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro”, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Planeamiento Urbano, Subgerencia de Tránsito, Subgerencia de Fiscalización y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0218-2019-0400-GAJ/MSI de fecha 03 de mayo de 201913

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 018-2019-MSI de fecha 08 de mayo de 2019, el Concejo Municipal dispuso la pre publicación del proyecto de Ordenanza antes señalado, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de San Isidro, a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los ciudadanos, por un plazo de 30 días hábiles, a partir del 13 de mayo hasta el 21 de junio de 2019;

Que, cumplido el plazo de pre publicación del referido proyecto de Ordenanza, la Subgerencia de Movilidad Urbana mediante Informe Nº 187-2019-1610-SMURB-GS/MSI de fecha 25 de junio de 2019, concluye que (02) dos de las sugerencias ingresadas, deberían ser incorporadas en el proyecto, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento Urbano; Subgerencia de Fiscalización; Subgerencia de Tránsito y de la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme a los documentos del visto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO

Y OPERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a Noveno
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y operación de los Vehículos de Movilidad Personal en el distrito de San Isidro, a fin que se desarrollen de manera ordenada, integrada y armoniosa con los demás sistemas de transporte y, especialmente, respetando a los peatones, sin generar obstáculos, ni molestias en las vías, ni espacios públicos.

Artículo 2º FINALIDAD

Facilitar a los vecinos del distrito, trabajadores y visitantes una alternativa de circulación sostenible, ordenada y accesible para sus desplazamientos en distancias cortas, salvaguardando la integridad de los usuarios y peatones que transiten en el distrito de San Isidro.

Artículo 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro.

En los aspectos no considerados en la presente Ordenanza, se aplicará la normativa nacional respectiva, y aquellas normas específicas de la Municipalidad de San Isidro, en lo que corresponda.

CAPÍTULO II Artículo 4

DEFINICIONE...

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