DECRETO SUPREMO, N° 018-2019-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que crea el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana-DECRETO SUPREMO-N° 018-2019-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, y sus modificatorias, establece que son peruanos por naturalización, las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que, entre otros requisitos, ejercen regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4 de la citada ley, pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana, las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente;

Que, por otro lado, el artículo 8 de la misma ley señala que los peruanos por nacimiento que hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla si cumplen con determinados requisitos, entre ellos, ejercer regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades;

Que, los artículos 9 y 25 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y sus modificatorias, establecen que para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, respectivamente, los ciudadanos extranjeros deben cumplir con presentar, entre otros documentos, el certificado de trabajo con firma del empleador, legalizado notarialmente y visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, de otro lado, el artículo 29 del citado reglamento señala que, para efectos de la recuperación de la nacionalidad peruana, se debe presentar, entre otros documentos, el contrato de trabajo visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, en esa línea, es pertinente regular la visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y la visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana como servicios prestados en...

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