DECRETO SUPREMO, N° 016-2019-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que crea el Servicio de Emisión del Duplicado del Carné de Trabajador de Construcción Civil-DECRETO SUPREMO-N° 016-2019-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y establece que este registro es habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs);

Que, el artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modificatorias, dispone que este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del referido reglamento se señala que el aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador, el cual acredita su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, en esa línea, es pertinente regular la emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debe ser aprobado mediante un decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación y la autoridad competente para resolver;

Que, teniendo en...

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