DECRETO SUPREMO, N° 009-2019-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas-DECRETO SUPREMO-N° 009-2019-DE
Fecha de disposición | 01 Octubre 2019 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2019 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, precisando su artículo 168 que las leyes y los reglamentos respectivos, norman y determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial; desarrollándose en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;
Que, el literal a) del artículo 51 de la citada Ley, considera como principales actores de la educación superior, a las instituciones e instancias de Educación Superior, las cuales pueden ser universidades, escuelas e institutos, públicos o privados; gozando de autonomía, conforme a la ley de la materia, y rigiéndose por sus estatutos y ley específica;
Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044, establece que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica y económica, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que las escuelas de formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la Nación al término de su formación académica y que las exigencias para la opción de grados y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia, siendo los citados grados y títulos, equivalentes a los expedidos por el sistema universitario;
Que, el Decreto Legislativo N° 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 11, que las escuelas de formación...
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